Impuesto al diferencial de capital
l siguiente es un borrador, que podríamos complicar aún mas con datos de la CNV y la caja de valores, del impacto posible en el mercado de esta medida que ha dejado de ser un rumor para ser una certeza. La idea esta dirigida a resaltar los efectos colaterales directos... se podría agregar un calculo más extenso sobre el costo sobre el capital de la medida y el efecto transaccional, pero haría falta información oficial que dudo que la CNV y la caja nos den. Es un borrador que me gustaría ir agregándole cosas, pero va... sino tiene apoyo de los minoristas no tiene sentido enviarlo. Es teórico técnico, y me gustaría enviárselo a la comisión de seguimiento económico del congreso. Digo... aunque sea hacer algo... porque veo al minorista que ha perdido toda razón de proyección de estos últimos meses y años, esperando que el milagro se concrete.. cuando las cosas parecen estar complicadas con o sin ellos.
60*5*4*12= 14400/1.3= 11076 *25/100= base imponible 2770 alícuota 20% fija= 553 millones de pesos al año recaudado por acciones y opciones
El mercado cuando tiene ganancias es porque esta optimizando el capital. Cada vez que nosotros hacemos una operación intradiaria o inter de unos días, estamos optimizando el capital con el que contamos facilitando la transmisión de información a los precios, incluso en esos que no tienen la mas remota idea que lo están haciendo y se dicen "si yo veo que compra tal es porque va a ver movimiento, que me importa los fundamentals", esta colaborando a la formación de precios de mercado, que entre tantas cosas contribuye a la valuación de una empresa y la posibilidad o no de lineas de crédito para inversiones de capital hasta financiamiento de flujos de corto plazo. Cuantas mas operaciones exitosas, mas se va a rentabilizar el capital, que con un stock fijo (60 millones por día) es la ganancia de uno la perdida de otro (por lo menos a corto plazo), por lo que la ganancia optima del recaudador tiene un limitante de stock, y no del simple operador que saca el jugo diario restando de la ganancia media global su rentabilidad particular.
Puse una ganancia de 25% para el stock, porque es lo que algunos dicen que va a ganar el merval en el año, donde para el calculo de la base imponible es fundamental, dada la concentración de volumen.
Hasta hoy esos 553 millones o volvían al mercado como sustituto de la oferta-demanda perdedora, o como complemento. De hecho, sin base aún cierta, es posible deducir que mucha ganancia obtenida es recapitalizada en el mercado.
Cuando las AFJP fueron eliminadas, ese stock sustituto de capital, el equivalente de acuerdo a las proporciones de cartera de dos días y medio de operatoria al mes, se focalizaba en sostener volúmenes en el mercado de renta variable, como un simple hecho de "mantención de flujos y stock" de carteras, que se veía recapitalizado por el financiamiento mediante bonos al gobierno que facilitaba ademas de una sustitución de stock un flujo positivo complementario que hasta 2007 fue creciendo el volumen operado por año. Con la eliminación, la cartera de activos cambio completamente y paso a ser un mero mecanismo de asignación antojo del gobierno, el mercado entro en un proceso de descapitalización acelerada, lo que se vio en caídas superiores al 50% en volúmenes diarios operadores y una concentración mayor del volumen en dos o tres papeles privados, mientras que en bonos la perdida de stock negociable diario fue fenomenal llegando en algunos hasta el 70%. Una destrucción de liquidez total, parcialmente o mas bien tenuemente compensada por "lo barato" de las especies, que permitió con los por ahora pagos de renta una capitalización, que claro... se verá limitado a medida que se convergen a precios donde el spread riesgo-beneficio tienen a igualarse, y la incorporación de mas capital no se corresponde con "ganancias extraordinarias" lo que plancha el volumen negociado en los techos actuales, salva nueva emisión que no sea bullet.
Así el mercado se enfrenta a una agonía de estancamiento. Donde el stock tenderá a una mayor concentración en manos de quienes mejor optimicen en base y conocimiento el stock disponible, sacando del mercado o obligandolos aceptar mayores costos de oportunidad a quienes pierdan e intenten recapitalizarse. Cuanto menos liquido un mercado, las facilidades de sustitución y complementariedad de stock disminuyen notablemente (como vimos este año en el mercado).
Si el gobierno se limita descapitalizar la operatoria de títulos privados con la extracción de 553 millones (mas o menos... ) no solo el volumen va a tener serios limitantes de amortización de stock por perdida, sino que el ingreso neto con amortización incluida del stock con precios bajos también pueden verse perjudicada con el pasar de los meses, complicando aún mas la situación para los minoristas que sin tener la espalda de los mayoristas pueden ver diluidos sus sueños de rentabilizar su capital a mediano plazo sin aceptar mayores riesgos que claro, imposobilitará la llegada de nuevo capital sustituto o de crecimiento de stock.
La operatoria intradiaria es fundamental, es la que aceita el mecanismo de precios y la que permite un mejor manejo de la información tanto para privados como para el estado, gravar extra-patrimonialmente la ganancia de compra-venta, más alla de los temas de incentivos, es una medida que puede terminar por achicar aún mas el mercado y volvernos a situaciones poco agradables, donde el mercado de activos como ajuste de precios de la economía pierda preponderancia (recordar las limitaciones que aun pesan sobre las transacciones diarias en contado con liquidez e instrumentos de giros por depósitos internacionales de activos nacionales).
De extenderse a títulos públicos dicha medida, sin que esto asegure de ninguna manera un sello de garantía fiscal mas bien resaltando la situación crítica del fisco, con el precio sombra o de costo de oportunidad de tal medida fiscalista sobre la liquidez de bonos y el comportamiento del patrimonio de argentinos atado a estos activos donde confiaron sus ahorros para financiar al Estado, evidentemente perjudicado por la descapitalización acelerada que puede producirse en el mercado transaccional diario, es que los inversores minoristas debemos defender el articulo 20 inciso w de la ley de impuesto a la ganancia, originario del decreto nº2284 y ratificado por la ley nº24307 y el decreto 493/2001 modificatorio.
Es simplemente un borrador para un documento mas formal...
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